Decreto para la aprobación de la edición típica del Martirologio Romano

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO 
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

Prot. N. 551/00/L

DECRETO

La Iglesia ha celebrado desde los primeros siglos la victoria pascual de Cristo en sus santos de uno a otro Testamento. Ha confesado con alegría la común participación de los fieles en la comunión del cuerpo místico del Señor Jesucristo, nuestro Salvador.

En el transcurso de los siglos, procuró de muchas maneras conservar la memoria de los nombres y las gestas de los santos. Por eso también dispuso el Martirologio Romano, cuya primera edición salió a la luz en 1584 por mandato del papa Gregorio XIII. Procedía del antiquísimo Martirologio Latino llamado Jeronimiano, que había sido redactado de varios calendarios, el Romano, el Africano y el Siríaco, y posteriormente ampliado de modo progresivo con los nombres de muchos santos de otras regiones, pero acá y allá quedaba oscurecido por las duplicaciones, confusiones y otros errores.

Siguiendo la norma de la Constitución Sacrosanctum Concilium del Concilio Ecuménico Vaticano II sobre la Sagrada Liturgia de que "se devuelva su verdad histórica a las pasiones y vidas de los santos" (art. 92, c), es necesario someter al juicio de la historia los nombres de los santos inscritos en el Martirologio y sus elogios, y con mayor esmero que hasta ahora. Además, pareció oportuno incluir a los santos o beatos que gozan de pública veneración comprobada por la Iglesia, ya por un culto inmemorial, también local, o por declaración solemne desde 1960.

Esta obra ingente y laboriosa, elaborada durante largo espacio de tiempo, llegó a su culminación, de modo que ha podido salir a la luz en los comienzos del tercer milenio y proponer cada día a los fieles los nombres y los ejemplos de los santos.

Por esto, el Sumo Pontífice, Papa JUAN PABLO II, con su autoridad apostólica aprobó esta edición del Martirologio Romano, y ahora la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos la promulga y la declara como típica. La edición, en lengua latina, entrará en vigor desde el momento mismo en que sea publicada.

Sin que obste nada en contrario.

En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el día 29 del mes de junio del año 2001, solemnidad de los apóstoles san Pedro y san Pablo.

JORGE A. Card. MEDINA ESTÉVEZ
Prefecto

FRANCISCO PÍO TAMBURRINO
Arzobispo Secretario

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